Medios de Impugnación |

¿Qué es un Recurso de Revisión?

El recurso de revisión es la garantía secundaria mediante la cual se pretende reparar cualquier posible afectación al derecho de acceso a la información pública.

El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el Instituto o ante la Unidad de Transparencia, dentro del término de 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta.

¿Contra qué actos se puede interponer el recurso de revisión?

✤ La negativa a la información solicitada;
✤ La clasificación de la información;
✤ La declaración de inexistencia de la información;
✤ La declaración de incompetencia por el sujeto obligado;
✤ La entrega de información incompleta;
✤ La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;
✤ La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información;
✤ La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado;
✤ La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante;
✤ Los costos o tiempos de entrega de la información;
✤ La falta de trámite a una solicitud;
✤ La negativa a permitir la consulta directa de la información;
✤ La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta; y
✤ La orientación a un trámite específico.

Contenido del Recurso de Revisión

✤ El sujeto obligado ante la cual se presentó la solicitud;
✤ El nombre del solicitante que recurre o de su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones;
✤ El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso;
✤ La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta;
✤ El acto que se recurre;
✤ Las razones o motivos de inconformidad;
✤ La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, en el caso de respuesta de la solicitud; y
✤ Firma del recurrente, en su caso, cuando se presente por escrito, requisito sin el cual se dará trámite al recurso.

Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio del Instituto.

Plazos para resolver el recurso de revisión

El Instituto resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles, contados a partir de la admisión del mismo, en los términos que establezca la presente ley, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de quince días hábiles.

Medios de Impugnacion en materia de Datos Personales

¿Qué es un Recurso de Revisión de una solicitud de derechos ARCO?

Es una segunda instancia para garantizar los derechos ARCO, en caso de haber recibido una respuesta del sujeto obligado que no satisface nuestros requerimientos o no hayamos obtenido respuesta.

Si el sujeto obligado ante el cual realizamos nuestra solicitud de datos personales no responde, nos ofrece una respuesta insatisfactoria o nos entrega información ilegible o incompleta, podemos presentar un recurso de revisión ante el Infoem.

Transcurrido el plazo previsto para dar respuesta a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO sin que se haya emitido ésta, el titular o en su caso su representante, podrán interponer el recurso de revisión dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir del siguiente a la fecha de la notificación de la respuesta.

¿Contra qué actos se puede interponer el recurso de revisión?

✤ Se clasifiquen como confidenciales los datos personales sin que se cumplan las características señaladas en las leyes que resulten aplicables.
✤ Se declare la inexistencia de los datos personales.
✤ Se declare la incompetencia por el responsable.
✤ Se entreguen datos personales incompletos.
✤ Se entreguen datos personales que no correspondan con lo solicitado.
✤ Se niegue total o parcialmente el acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales o los derechos relacionados con la materia.
✤ No se dé respuesta a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO dentro de los plazos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.
✤ Se entregue o ponga a disposición datos personales en una modalidad o formato distinto al solicitado, o en un formato.
✤ El titular se inconforme con los costos de reproducción, envío o tiempos de entrega de los datos personales.
✤ Se obstaculice el ejercicio de los derechos ARCO, a pesar de que fue notificada la procedencia de los mismos.
✤ No se dé trámite a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO.
✤ Se considere que la respuesta es desfavorable a su solicitud.
✤ En los demás casos que dispongan las leyes.

Contenido del Recurso de Revisión

I. El responsable y de ser posible, el área ante quien se presentó la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO.
II. El nombre del titular que recurre o su representante y en su caso, del tercero interesado, así como el domicilio en el Estado de México o medio que señale para recibir notificaciones.
III. La fecha en que fue notificada la respuesta al titular o bien, en caso de falta de respuesta la fecha de la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO y demás derechos relacionados con la materia.
IV. El acto que se recurre y los puntos petitorios, así como las razones o motivos de inconformidad.
 V. En su caso, copia de la respuesta que se impugna y de la notificación correspondiente.
 VI. Los documentos que acrediten la identidad del titular y en su caso, la personalidad e identidad de su representante.

Al recurso de revisión se podrán acompañar las pruebas y demás elementos que el titular o su representante considere procedentes someter a juicio del Instituto.

Plazos para resolver el Recurso de Revisión

El Instituto resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días, el cual podrá ampliarse hasta por veinte días por una sola vez.