BIENVENIDOS
El acceso a la información pública es un derecho fundamental, por medio del cual toda persona puede conocer la información que se genera por posesión, uso o administración de recursos públicos.
Modalidades de la presentación de la Solicitud
ESCRITA
Mediante escrito libre, presentado personalmente en la Unidad de Transparencia, quien tiene la obligación de registrar y capturar la solicitud en cualquiera de las plataformas correspondientes, según sea el caso.
VERBAL
Acudiendo directamente a la Unidad de Transparencia, la cual será resuelta en el momento, y de no ser posible se invitará al particular a iniciar el procedimiento de acceso.
ELECTRÓNICA
A través de las diferentes plataformas, como lo son: PNT, SAIMEX y SARCOEM, según sea el caso.
Procedimientos y plazos
Unidad de Transparencia
- Analiza la información.
- Identifica que solicitan, bajo que modalidad desean la entrega de la información.
- Verifica de acuerdo a sus atribuciones, en que unidad administrativa obra la información solicitada por el particular.
- Realiza el requerimiento de información al área o áreas que puedan tener la información solicitada.
Servidor Público Habilitado/ Unidad administrativa
- localiza y
- remite
la información solicitada por la Unidad de Transparencia, mediante los sistemas
- Revisa la propuesta de repuesta y entrega la información solicitada
Plazos
5 días hábiles
Para complementar, corregir o ampliar la información, teniendo 5 días hábiles para presentarla.3 días hábiles
Por incompetencia y en su caso orientación al particular sobre la institución que puede contar con la información requerida.15 días hábiles
Para contestar la solicitud de acceso a la información pública.Clasificación de la información
- Se reciba una solicitud de acceso a la información.
- Se determine mediante resolución de autoridad competente.
- Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley.
Procedimiento para clasificar la información
- Turna el requerimiento de información
- Analiza, localiza y remite la información solicitada por la Unidad de Transparencia mediante los sistemas verifica que no se encuentre en los supuestos de la información clasificada. Caso contrario, se elabora la propuesta de acuerdo de clasificación de la información.
- Propone la clasificación a la Unidad de Transparencia y elabora la versión publica, según sea el caso.
- Somete a consideración del comité de transparencia la propuesta de clasificación.
- Modifica, revoca o aprueba a propuesta d clasificación de la información.
COMITÉ DE TRANSPARENCIA
M. en A. Mariana Sánchez Garay
Presidenta del Comité de Transparencia
L. en D. Rafael García Arzate
Suplente
M. en D. Eusebio Alejandro Díaz García
Titular de la Unidad de Gestión Documental y Archivo, Secretario Técnico
D.C.S. Adrián Osiel Millán Vargas
Titular del Órgano Interno de Control, Vocal
L. en D. Irma Karime Garcés Marín
Suplente
M. en D. Juan A. Laredo Sánchez
Director General de la Unidad Jurídica y Consultiva, Encargado de la protección de los datos personales
L. en D. Raúl Zepeda Sánchez
Suplente
Servidores Públicos Habilitados
Servidor Público Habilitado
Unidad Administrativa
M. en D. F. Fabiola Manteca Hernández
Primera Visitadora General
Mtro. Joel Alejandro Gutiérrez Toledano
Visitaduría General Sede Toluca
Dr. Jesús Flores Borboa
Encargado de la Visitaduría de Atención y Coordinación Especializada
Mtro. Alejandro Zamora Vázquez
Visitaduría Especializada de Atención a Personas Privadas de la Libertad
M. en D. Salvador Valle Santana
Unidad de Seguimiento de Recomendaciones y Proyectos
Dra. Irais Yazmin Brito Mendieta
Secretaria General
L. en D. Daniela García Morales
Dirección de Capacitación, Promoción y Vinculación en Derechos Humanos
D. C. S. Adrián Osiel Millán Vargas
Órgano Interno de Control
M. en D. Federico Armeaga Esquivel
Unidad de Servicios, Orientación y Recepción de Quejas
C. P. Carlos Martínez Alpízar
Dirección de Recursos Financieros
M. en A. N. José Alfonso Valle Flores
Dirección de Recursos Materiales
Servidor Público Habilitado
Unidad Administrativa
Ing. Víctor Manual Suárez Cruz
Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación
L. en D. Martín Arriaga Degollado
Dirección de Recursos Humanos
Lcda. Alejandra Villar González
Visitaduría General Sede Tlalnepantla
L. en D. Nancy María Tenorio García
Visitaduría General Sede Chalco
L. en D. Gregorio Matías Duarte Olivares
Visitaduría General Sede Nezahualcóyotl
Lcdo. Luis Guillermo Sánchez López
Visitaduría General Sede Ecatepec
Mtro. Carlos Felipe Valdés Andrade
Visitaduría General Sede Atlacomulco
Mtro. Javier Mercado Villanueva
Visitaduría General Sede Atizapán de Zaragoza
M. en D. Cesar Archundia Camacho
Visitaduría General Sede Tenango del Valle
Lcda. María Yunuen Zavala Hernández
Visitaduría General sede Cuautitlán
M. en D. Juan A. Laredo Sánchez
Unidad Jurídica y Consultiva
Lcda. Gabriela Eugenia Lara Torres
Instituto de Investigaciones y Formación en Derechos Humanos
Servidor Público Habilitado
Unidad Administrativa
Lcda. Yaisel Figueroa Ibarra
Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia
M. en D. Miguel Ángel Cruz Muciño
Segunda Visitaduría General
Mtra. Mariana Sánchez Garay
Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación
Mtro. David Arias García
Secretaria Particular de Presidencia
L. en D. Marcela Rito Suárez
Unidad Interdisciplinaria
M. en D. Ricardo Vilchis Orozco
Visitaduría Especializado en Materia de Amnistía, Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes
L. en D. Cinthya Pamela Bedolla Luna
Titular del despacho del Centro de Mediación y Conciliación
L. en D. Luis Antonio Hernández Sandoval
Unidad Especializada de Seguimiento de Recomendaciones
Dra. en A. Karla López Carbajal
Director General de Administración y Finanzas
Mtro. Eusebio Alejandro Díaz García
Titular de la Unidad de Gestión Documental y Archivo
Lcdo. Luis Enrique Arroyo Solís
Jefe de Departamento de Estadística
NORMATIVIDAD
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO
- LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
- LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
- LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
- LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
- LINEAMIENTOS TÉCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIÓN HOMOLOGACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO QUINTO Y EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍ 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, QUE DEBEN DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
- LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA PUBLICACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTABLECIDA EN EL TÍTULO QUINTO, CAPÍTULOS II, III Y IV, EL TÍTULO NOVENO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO
- LINEAMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
- LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN, ASÍ COMO PARA LA ELABORACIÓN DE VERSIONES PÚBLICAS
- LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN VIRTUAL OFICIOSA Y POR DENUNCIA A LOS PORTALES DE INTERNET DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS O DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
- LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
- REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
- ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO QUINTO Y EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DE LOS CRITERIOS, TABLAS Y FORMATOS CONTENIDOS EN LOS ANEXOS DE LOS PROPIOS LINEAMIENTOS, DERIVADOS DE LAS REFORMAS Y/O ENTRADA EN VIGOR DE DIVERSAS NORMAS GENERALES Y ADECUACIONES SOLICITADAS POR ORGANISMOS GARANTES
DATOS PERSONALES
- Concepto
- Catálogo de datos
¿Qué es un dato Personal?
Se considera dato personal a cualquier información concerniente a una persona física o jurídica colectiva identificada o identificable, establecida en cualquier formato o modalidad y que esté almacenada en sistemas y/o bases de datos.
¿Qué es un dato personal sensible?
Son datos personales referentes a la esfera más íntima de su titular, cuya utilización indebida puede dar origen a discriminación o conlleva un riesgo grave para éste. De manera enunciativa, más no limitativa, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, información de salud física o mental, información genética, datos biométricos, firma electrónica, creencias religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical, opiniones políticas y preferencia sexual.
¿Qué es tratamiento de datos personales?
La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios (en adelante, “La Ley”) define al tratamiento como: las operaciones efectuadas por los procedimientos manuales o automatizados aplicados a los datos personales, relacionadas con la obtención, uso, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión, acceso, manejo, aprovechamiento, divulgación, transferencia o disposición de datos personales.
Clasificación de datos personales
Clasificación de datos personales sensibles
✤ Datos de Identificación
✤ Datos Laborales
✤ Datos Patrimoniales
✤Datos sobre procedimientos administrativos y jurisdiccionales
✤ Datos académicos
✤ Datos de salud
✤ Datos ideológicos
✤ Datos de vida sexual
✤ Datos de origen
✤Datos biométricos
✤Datos electrónicos
De manera enunciativa, más no limitativa, se enlistan los siguientes datos personales:
✤ Nombre y apellidos; nombre de particular(es) o tercero(s)(as).
✤Nombre del (la) quejoso(a) y agraviado(a).
✤ Nombre de menores y testigos.
✤ Nombre del (la) apoderado(a) o representante legal.
✤ Nombre de servidores(as) públicos(as) sujetos(as) presuntamente responsables.
✤ Nombre de beneficiarios
✤ Alias, seudónimo, password y nombre de usuario.
✤ Domicilios (Avenida, calle, número, colonia, código postal, municipio, estado y país).
✤ Cantidades por conceptos de indemnización.
✤ Clave Única del Registro de Población (CURP)
✤ Fecha de nacimiento.
✤ Estado civil.
✤ Características físicas (rasgos fisonómicos o media filiación de una persona, señas particulares, cicatrices y tatuajes).
✤ Fotografías.
✤ Lugar de nacimiento.
✤ Firma autógrafa, firma electrónica de particulares y firma o rúbrica de representantes particulares o apoderados(as) legales.
✤ Clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
✤ Clave de elector.
✤ Número de cédula profesional.
✤ Número de visa.
✤ Número de identificación de empleado.
✤ Calificaciones que revelan el aprovechamiento académico de una persona, así como los avances de créditos, tipos de exámenes, promedio.
✤ Número de póliza seguro.
✤ Número de seguridad social o clave de afiliación.
✤ Matrícula del servicio militar.
✤ Nombre de policías, custodios o personal operativo.
✤ Códigos QR.
✤ Número de OCR.
✤ Deducciones personales contenidas en recibos de pago
✤ Cantidades aportadas al seguro de separación individualizado
✤ Información de dependientes económicos.
✤ Información para la recuperación de contraseñas o validar acceso a software, aplicaciones, bases de datos, etc.
✤ Número de ID o Pin
✤ Correos electrónicos particulares.
✤ Número de teléfono fijo y/o celular y fax.
✤ Marca, modelo, número de motor y de serie, y placas de circulación de un vehículo particular, mas no así de vehículos oficiales.
✤ Información bancaria de particulares, número de cuenta bancaria y/o CLABE interbancaria de personas físicas y morales privadas.
✤ Ocupación.
✤ Parentesco (filiación).
✤ Profesión.
✤ Patrimonio de una persona física.
✤Sello digital y/o código bidimensional
De manera enunciativa, más no limitativa, se enlistan los siguientes datos personales sensibles:
✤ Origen racial o étnico.
✤ Ideología.
✤ Religión (creencia o ideología religiosa).
✤ Datos biométricos (genéticos, reconocimiento facial, reconocimiento de retina, iris de los ojos, patrones faciales, huellas dactilares).
✤ Información sobre el estado de salud física o mental, presente o futura.
✤ Grupo sanguíneo o tipo de sangre.
✤ Orientación sexual.
✤ Situación migratoria.
✤ Afiliación sindical.
✤ Opiniones políticas
De manera enunciativa, más no limitativa se enlistan los siguientes documentos que pueden contener datos personales:
✤ Acta de nacimiento.
✤ Acta de matrimonio.
✤ Acta de defunción.
✤ Cartilla militar.
✤ Cédula profesional.
✤ Comprobante de domicilio.
✤ Credencial para votar.
✤ Currículum vitae de particulares.
✤ Documentos fiscales, bursátiles y bancarios.
✤ Documentos relacionados con el Seguro de Separación Individualizado.
✤ Expediente clínico.
✤ Licencia de conducir.
✤ Recibos de nómina.
✤ Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
TRANSPARENCIA PROACTIVA
La transparencia y el acceso a la información juegan un papel esencial en la construcción de gobiernos más abiertos al escrutinio público, capaces de fomentar una participación creciente de la sociedad en el diseño y evaluación de las políticas públicas gubernamentales y por lo tanto de una mayor rendición de cuentas pública.
¿Qué es la Transparencia Proactiva?
Es el conjunto de actividades e iniciativas ordenadas, que van más allá de las obligaciones que nos marca la ley y que tienen como propósito elevar en forma sostenida la publicación de información y bases de datos relevantes en formato de datos abiertos de información pública, permitiendo la rendición de cuentas y promoviendo la participación activa de la sociedad.
¿Qué es?
El informe en tiempo real del total de tramites es una herramienta gráfica que permite concentrar el total por año y tipo, por municipio, por visitaduría, por género y por materia, con el fin de dar a conocer de una forma más intuitiva y dinámica los resultados a la población beneficiaria a efecto de fortalecer la cultura de respeto a los Derechos Humanos en el Estado de México. Esta iniciativa es presentada por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, el Sistema Integral de Quejas y Sistema de Capacitación de la CODHEM.
Beneficios
- Promover una cultura de respeto.
- Mostrar de diversas maneras los tipos de tramites.
- Abordar la cobertura de nuestros tramites.
- Dar a conocer a la ciudadanía el total de tramites.
- Los informes contribuyen a la toma de decisiones estratégica.
- Ver si las acciones tomadas están funcionando.
- Acciones preventivas que como institución da a conocer a la ciudadanía.
*Los datos proporcionados se generan en tiempo real, por lo cual están en constante cambio.
*A partir de 01 d enero de 2025 se integra la información histórica de Medidas Precautorias
CONOCE TODOS NUESTROS INFORMES EN TIEMPO REAL
Derechos ARCO
Conoce más sobre los derechos ARCO
En primer término, debemos de entender que todos somos titulares de nuestros propios datos personales. Por lo tanto, sólo nosotros podemos ejercer estos derechos. En ese sentido, para realizar los procedimientos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO), debemos demostrar nuestra identidad ante los sujetos obligados, sea personalmente o a través de un representante.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
- ¿Qué es un Recurso de Revisión?
-
Medios de Impugnación en
materia de Datos Personales
¿Qué es un Recurso de Revisión?
El recurso de revisión es la garantía secundaria mediante la cual se pretende reparar cualquier posible afectación al derecho de acceso a la información pública.
El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el Instituto o ante la Unidad de Transparencia, dentro del término de 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta.
✤ La negativa a la información solicitada;
✤ La clasificación de la información;
✤ La declaración de inexistencia de la información;
✤ La declaración de incompetencia por el sujeto obligado;
✤ La entrega de información incompleta;
✤ La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;
✤ La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información;
✤ La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado;
✤ La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante;
✤ Los costos o tiempos de entrega de la información;
✤ La falta de trámite a una solicitud;
✤ La negativa a permitir la consulta directa de la información;
✤ La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta; y
✤ La orientación a un trámite específico.
✤ El sujeto obligado ante la cual se presentó la solicitud;
✤ El nombre del solicitante que recurre o de su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones;
✤ El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso;
✤ La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta;
✤ El acto que se recurre;
✤ Las razones o motivos de inconformidad;
✤ La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, en el caso de respuesta de la solicitud; y
✤ Firma del recurrente, en su caso, cuando se presente por escrito, requisito sin el cual se dará trámite al recurso.
Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio del Instituto.
El Instituto resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles, contados a partir de la admisión del mismo, en los términos que establezca la presente ley, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de quince días hábiles.
¿Qué es un Recurso de Revisión de una solicitud de derechos ARCO?
Es una segunda instancia para garantizar los derechos ARCO, en caso de haber recibido una respuesta del sujeto obligado que no satisface nuestros requerimientos o no hayamos obtenido respuesta.
Si el sujeto obligado ante el cual realizamos nuestra solicitud de datos personales no responde, nos ofrece una respuesta insatisfactoria o nos entrega información ilegible o incompleta, podemos presentar un recurso de revisión ante el Infoem.
Transcurrido el plazo previsto para dar respuesta a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO sin que se haya emitido ésta, el titular o en su caso su representante, podrán interponer el recurso de revisión dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir del siguiente a la fecha de la notificación de la respuesta.
✤ Se clasifiquen como confidenciales los datos personales sin que se cumplan las características señaladas en las leyes que resulten aplicables.
✤ Se declare la inexistencia de los datos personales.
✤ Se declare la incompetencia por el responsable.
✤ Se entreguen datos personales incompletos.
✤ Se entreguen datos personales que no correspondan con lo solicitado.
✤ Se niegue total o parcialmente el acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales o los derechos relacionados con la materia.
✤ No se dé respuesta a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO dentro de los plazos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.
✤ Se entregue o ponga a disposición datos personales en una modalidad o formato distinto al solicitado, o en un formato.
✤ El titular se inconforme con los costos de reproducción, envío o tiempos de entrega de los datos personales.
✤ Se obstaculice el ejercicio de los derechos ARCO, a pesar de que fue notificada la procedencia de los mismos.
✤ No se dé trámite a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO.
✤ Se considere que la respuesta es desfavorable a su solicitud.
✤ En los demás casos que dispongan las leyes.
I. El responsable y de ser posible, el área ante quien se presentó la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO.
II. El nombre del titular que recurre o su representante y en su caso, del tercero interesado, así como el domicilio en el Estado de México o medio que señale para recibir notificaciones.
III. La fecha en que fue notificada la respuesta al titular o bien, en caso de falta de respuesta la fecha de la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO y demás derechos relacionados con la materia.
IV. El acto que se recurre y los puntos petitorios, así como las razones o motivos de inconformidad.
V. En su caso, copia de la respuesta que se impugna y de la notificación correspondiente.
VI. Los documentos que acrediten la identidad del titular y en su caso, la personalidad e identidad de su representante.
Al recurso de revisión se podrán acompañar las pruebas y demás elementos que el titular o su representante considere procedentes someter a juicio del Instituto.
El Instituto resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días, el cual podrá ampliarse hasta por veinte días por una sola vez.