El acceso a la información pública es un derecho fundamental, por medio del cual toda persona puede conocer la información que se genera por posesión, uso o administración de recursos públicos.
Modalidades de la presentación de la Solicitud
Mediante escrito libre, presentado personalmente en la Unidad de Transparencia, quien tiene la obligación de registrar y capturar la solicitud en cualquiera de las plataformas correspondientes, según sea el caso.
Acudiendo directamente a la Unidad de Transparencia, la cual será resuelta en el momento, y de no ser posible se invitará al particular a iniciar el procedimiento de acceso.
A través de las diferentes plataformas, como lo son: PNT, SAIMEX y SARCOEM, según sea el caso.
Procedimientos y Plazos
★ Analiza la información
★ Identifica que solicitan, bajo que modalidad desean la entrega de la información
★ Verifica de acuerdo a sus atribuciones, en que unidad administrativa obra la información solicitada por el particular
★ Realiza el requerimiento de información al área o áreas que puedan tener la información solicitada
Analiza, localiza y remite la información solicitada por la Unidad de Transparencia, mediante los sistemas
Revisa la propuesta de respuesta y entrega la información solicitada
Plazos
5 días hábiles para complementar, corregir o ampliar la información, teniendo 10 días hábiles para presentarla.
3 días hábiles por incompetencia y en su caso orientación al particular sobre la institución que puede contar con la información requerida.
15 días hábiles para contestar una solicitud de acceso a la información pública
Clasificación de la Información
La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente título.
Los titulares de las áreas de los sujetos obligados serán los responsables de clasificar la información de conformidad con la ley.
La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que:
★ Se reciba una solicitud de acceso a la información;
★ Se determine mediante resolución de autoridad competente; o
★ Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley.
Procedimiento para clasificar la Información
Turna el requerimiento de información
Analiza, localiza y remite la información solicitada por la Unidad de Transparencia, mediante los sistemas y verifica que no se encuentre en los supuestos de información clasificada. Caso contrario, se elabora la propuesta de acuerdo de clasificación de la información.
Propone la clasificación de la información a la Unidad de Transparencia, y elabora la versión pública, según sea el caso.
Somete a consideración del Comité de Transparencia la propuesta clasificación
Modifica, revoca o aprueba la propuesta de clasificación de la información