Es aquella que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados. Además, que su divulgación resulta útil a las y los particulares, que sea información de mayor petición, que complete, pero no duplique información de otro artículo o fracción y que fomente la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas.
Características de información de interés público.
I. Resulte útil y relevante para que la población pueda ejercer sus derechos.
II. Resulte útil para la comprensión de las actividades del sujeto obligado.
III. Propicie la rendición de cuentas; fomente la cultura de la transparencia; y contribuya al combate a la corrupción.
I. Resulte útil y relevante para que la población pueda ejercer sus derechos.
II. Resulte útil para la comprensión de las actividades del sujeto obligado.
III. Propicie la rendición de cuentas; fomente la cultura de la transparencia; y contribuya al combate a la corrupción.